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LEY 36/2014 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2015 – BOE 30 DIC 2014

TÍTULO III

De los gastos de personal

Artículo 21 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:

C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

            En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

            Décima Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.»

Décima segunda Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012

Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

3. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.

Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

1. Durante el año 2015, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de esta disposición.

2. La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el número anterior se efectuará con arreglo a las siguientes reglas:

  • a) El personal incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el cálculo de las cantidades correspondientes a los primeros 44 días, en relación con el número de días totales que comprenden la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.

Siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa, el número de días totales a que se hace referencia en el párrafo anterior será de 183.

  • b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.
  • c) Lo previsto en la letra a) será de aplicación a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado, en los mismos términos que al personal funcionario. Al personal a que se refiere el artículo 24. Tres de la Ley 2/2012 se le aplicará igualmente lo previsto en la letra a). En caso de no haber tenido derecho a la percepción de paga extraordinaria, percibirán un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.
  • d) Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirán un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.
  • e) Al personal que hubiera cambiado de destino, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.Al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.

Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

  • f) Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado o por los organismos o entidades dependientes de la misma, así como al del Banco de España y al personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.

SOBRE RECUPERACIÓN PARTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA

La Ley 36/2014 de 26 de Diciembre de 2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, BOE 30 diciembre 2014, establece en su disposición adicional Décima Segunda, la recuperación de una parte de la Paga Extraordinaria de diciembre de 2012 suprimida. (del resto 75% no sabemos nada….)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/542663-l-36-2014-de-26-dic-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2015.html#da12

Esta paga tendrá diferentes impacto dependiendo de cada una de las Administraciones, y solo habla de “PODRÁ”… lo que nos deja de nuevo al pie de los caballos y con un trato diferente en cada administración dependiendo del cumplimiento de la LO de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera, por lo que puede ser que NO todos los empleados públicos locales puedan recuperar este años la parte proporcional que otros si recuperarán.

1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012

3. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

El propio Gobierno para la Administración del Estado ya ha publicado en el BOE del 02 de enero de 2014, la resolución de 29 de diciembre de 2014 para la aplicación de la Disposición Adicional Décimo Segunda para cobrar en enero de 2015

En la referida resolución es de destacar (por su influencia en la aplicación en el resto de administraciones) que se abonan 44 días (aquellos que las sentencias vienen entendiendo como devengados y condenando a las administraciones a abonar).

En aquellas administraciones que ha abonado estos 44 días u otra parte proporcional por sentencia judicial u otra circunstancia,  restarán estas cantidades a la parte proporcional ahora aprobada por el Gobierno. Es decir, lo que ya han cobrado por sentencia, no volverán a cobrar esta parte.

A EFECTOS FISCALES SE IMPUTAN CON PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015

El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

SERVICIOS PRESTADOS EN 2012 EN OTRAS ADMINISTRACIONES Y LOS QUE HAYAN PERDIDO LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO:

Al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.

Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

EXISTEN MODELOS COMO EJEMPLO EN LA RESOLUCIÓN DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014 PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ya han sido muchos los Ayuntamientos que han aprobado en sus presupuestos esta medida, y también Administraciones Autonómicas, esperemos que esta medida se generalice en todas las administraciones.

RDL 17/2014 DE 26 DICIEMBRE DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES Y OTRAS DE CARÁCTER ECONÓMICO – BOE 30 DICIEMBRE 2014 –

El Boletín Oficial del Estado publica este martes el decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de diciembre que contiene una serie de medidas sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y las entidades locales y otras de carácter económico, el cual entrará en vigor el miércoles.

MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) –

Esta norma responde al deseo del Gobierno de extender a todas las administraciones territoriales el beneficio del menor coste de financiación que obtiene España en los mercados.

Así, se amplía la cobertura del Tesoro Público a todo el sector público español y se ofrece una cobertura más amplia que la ofrecida hasta ahora. Se financiarán todas las necesidades de las comunidades autónomas, se dará por primera vez cobertura a necesidades de liquidez de las entidades locales y se incluirán nuevos conceptos a financiar (inversión sostenible para entidades locales, convenios pendientes de pago de comunidades autónomas en materia de política social con Entidades Locales).

Los nuevos mecanismos de financiación estarán abiertos a todas las comunidades autónomas y entidades locales y los tipos de interés serán del 0 por ciento en 2015 por los préstamos bajo estos nuevos mecanismos y la deuda viva con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).

Además, el real decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, reforma los mecanismos de financiación, reestructurándolos y simplificándolos, de manera que su gestión sea más sencilla y eficiente. Así, todos los mecanismos de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas quedarán englobados en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, mientras que los de apoyo a la liquidez de las entidades locales quedarán recogidos en el Fondo de Financiación a Entidades Locales.

FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES

En el ámbito de las entidades locales, dependiendo de su situación financiera, hay varios mecanismos. El Fondo de Ordenación está destinado a los municipios altamente endeudados, en riesgo financiero, y a aquellos con más de 75.000 habitantes o capitales de provincia cuyo período medio de pago a proveedores supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Por otro lado, el Fondo de Impulso Económico está destinado a las entidades locales que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y cuyo período medio de pago a proveedores no supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Se prevé la financiación de vencimientos de préstamos asociados a inversiones financieramente sostenibles o para la financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes según la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Por otra parte, se permitirá aplazar a diez años el pago de las liquidaciones negativas de 2013.

El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Iñigo de la Serna, ha manifestado su satisfacción por las medidas del decreto puesto que “serán clave para generar empleo y riqueza en los municipios”, destacando especialmente la posibilidad de invertir el superávit de los ayuntamientos, que se convierten así en “el motor del cambio y la recuperación”.

FONDO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En el ámbito autonómico, estará disponible la facilidad financiera para aquellas comunidades que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y período medio de pago a proveedores. Este mecanismo pretende premiar a las regiones “cumplidoras” para que mejoren su coste de financiación.

En segundo lugar, del Fondo de Liquidez Autonómico –que establece las mismas condiciones que el FLA ya existente– se pueden beneficiar las comunidades que no cumplan los objetivos de estabilidad o de deuda y soliciten la adhesión, además de aquellas que incumplan de forma reiterada el período medio de pago a sus proveedores.

Por último, está el fondo social, a través del cual los gobiernos autonómicos podrán financiar temporalmente su deuda pendiente de pago con las entidades locales a 31 de diciembre de 2014 que se deriven de convenios en materia de gasto social. Las comunidades que no se adhieran y no cancelen por sí mismas estas deudas quedarán sujetas a retenciones del sistema de financiación autonómica, con el fin de saldar las deudas con los municipios.

Cada uno de estos fondos para comunidades autónomas y entidades locales integra, además, el extinto Fondo de Financiación para el Pago de Proveedores de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, para simplificar su organización. En el caso de las comunidades, se amplía la carencia de principal en un año, opción que se había dado ya a las entidades locales en 2014.

El Ministerio estima que estas medidas generarán en este año que comienza unos ahorros de 5.553 millones de euros para las comunidades autónomas y 1.451 millones para las corporaciones locales.

LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SON 2.522.631 EN EL CONJUNTO DE LAS AAPP, 163.206 menos (-6,08%) que en enero de 2012

            Las Administraciones Públicas cuentan en 2014 con 2.522.631 empleados públicos frente a Los 2.685.837 de enero de 2012. La reducción ha sido de 163.206 empleados públicos, un 6,08% menos, según los últimos datos del último boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, correspondiente al mes de julio de 2014, publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– En la Administración Pública Estatal, durante el mismo período, la disminución ha sido de 41.399 (7,11%), en las CCAA de 74.671 (5,52%) y en las EELL de 40.952 (6,86%)

– El reequilibrio en el número de empleados públicos hace posible que en 2015 se eleve la tasa de reposición del 10% al 50% en los servicios prioritarios y que en 2014 se haya convocado una oferta de empleo público extraordinaria junto a la ordinaria que suman 1.211 plazas libres y 1.688 de promoción interna

– De los 2.522.631 de empleados públicos actuales, el 50,6% pertenecen a las CCAA; el 22% a las EELL; el 21,4% a la Administración Pública Estatal; y el 5,9% a las Universidades

– En el conjunto de las AAPP, un 46,16% de los empleados públicos son hombres y un 53,84% mujeres. En la Administración General del Estado, los hombres son un 52 % y las mujeres un 48%. Si se considera solo a los funcionarios de carrera, el porcentaje anterior se invierte, con un 47% de hombres y un 53% de mujeres

29 de diciembre de 2014.- Las Administraciones Públicas cuentan en 2014 con 2.522.631 empleados públicos frente a Los 2.685.837 de enero de 2012. La reducción ha sido de 163.206 empleados públicos, un 6,08% menos, según los últimos datos del último boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, correspondiente al mes de julio de 2014, publicado hoy por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

EVOLUCIÓN POR AAPP DESDE ENERO DE 2012

– La Administración Pública Estatal cuenta en 2014 con 540.462 empleados públicos, frente a 581.861 de enero de 2012, son 41.399 menos, un -7,11%.

– En las CCAA, la reducción ha sido de 74.671, un -5,52%, al pasar de 1.351.883 de 2012 a 1.277.212 empleados públicos.

– Las EELL también redujeron sus empleados públicos, al pasar de 597.212 en 2012 a 556.260 empleados públicos este año, 40.952 menos, un -6,86%.

EVOLUCIÓN DEL ÚLTIMO SEMESTRE /Enero-Julio 2014/

En el primer semestre de 2014, el conjunto de las AAPP ha reducido su número de empleados públicos en 28.492 personas, un -1,12%, al pasar de 2.551.123 en enero a 2.522.631 de empleados públicos en julio.

Administración Pública Estatal

En la Administración Pública Estatal los empleados públicos se redujeron en 18.340, un 3,28 %, pasando de 558.802 en enero a 540.462 en julio.

Dentro de la Administración Pública Estatal, la evolución de empleados públicos, de enero a julio de 2014, ha sido la siguiente:

– Administración General del Estado (ministerios, organismos públicos y áreas de actividad): Se ha pasado de 220.569 a 219.324, lo que supone una disminución de 1.245, un -0,56%.

– Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado: De 145.208 a 144.385, la disminución es de 823, un -0,57%.

– Fuerzas Armadas: De 121.805 se ha pasado a 119.856, son 1.949 menos, un -1,60%

– Administración de Justicia: De 24.635 ha aumentado, en este caso, a 24.897, una subida de 262, un 1,06%

– Entidades públicas empresariales y organismos con régimen especial, de 46.585 se ha reducido a 32.000, es decir, 14.585 menos, un -31,31%

Comunidades Autónomas

En las Comunidades Autónomas los empleados públicos han pasado de 1.284.646 en enero a 1.277.212 en julio, con una reducción de 7.434, en porcentaje, -0,58%

Administración Local

En la Administración Local, la reducción en el primer semestre del año ha sido de 4.514, un -0,80%, al pasar de 560.774 a 556.260 empleados públicos.

Universidades

En las Universidades, en enero había 146.901 y en julio eran 148.697, es decir, los empleados públicos son 1.796 más, 1,22%

FOTO ACTUAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Los 2.522.631 empleados públicos se distribuyen en 1.277.212 (50,6%) en las CCAA; 556.260 (22%) en las EELL; 540.462 (21,4%) en la Administración Pública Estatal; y 148.697 (5,9%) en las Universidades.

De los 2.522.631 empleados públicos registrados en la actualidad, el 63% es funcionario, el 24% es personal laboral y el 13% el resto del personal. Un 46,16% de todos los empleados públicos son hombres y un 53,84% son mujeres.

Administración General del Estado

En el ámbito de la Administración General del Estado (ministerios, OOAA y áreas de actividad), de los 201.978 empleados públicos, el 70,87% es funcionario, el personal laboral representa el 27,04% y el resto de personal el 2,09%. Un 75% de todo el personal se sitúa entre los 40 y los 59 años.

Por otro lado, un 52 % de los empleados públicos son hombres y un 48% son mujeres. Si se considera solo a los funcionarios de carrera, el porcentaje anterior se invierte, con un 47% de hombres y un 53% de mujeres. Los grupos mayoritarios dentro de los funcionarios de carrera pertenecen al Grupo C1 (administrativos y similares), con casi un 40%, seguido de los grupos A1 y A2 (licenciados y diplomados), con un 32,5%.

EN 2015, TASA DE REPOSICIÓN DEL 50% EN SERVICIOS ESENCIALES

La disminución de empleados públicos de los últimos años, ha dejado las cifras del conjunto de las AAPP similares a las existentes antes de la crisis (en 2007, había 2.512.038 empleados públicos), corrigiéndose el aumento considerable de varios años.

Como resultado del reequilibrio en el número de empleados públicos, el año 2015 se eleva la tasa de reposición del 10% al 50% para los servicios prioritarios. Asimismo, en 2014 ya se aprobó, junto a una oferta de empleo público ordinaria, otra extraordinaria, que añadía a las plazas anuales 166 más para la Agencia Tributaria y 210 nuevas plazas también para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Las dos ofertas de empleo público en 2014, ordinaria y extraordinaria, suman 1.211 plazas libres y 1.688 de promoción interna.

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