1º – La reclamación o interposición de contenciosos, estará sujeta a la aceptación, de la Junta Autonómica o de los cargos autorizados de su Ejecutiva, previo informe de viabilidad de los Servicios Jurídicos de la propia Asociación.-
2º – La Asociación solo se hace responsable de los gastos generados por la interposición de contenciosos, cuando la causa sea objeto de reclamación por la pérdida de derechos de interés general o del colectivo de sus afiliados.-
3º – La Asociación NO SE HACE RESPONSABLE, ni cubrirá los gastos generales, tasas, y posibles condena en costas, que se pudieran generar por la interposición de contencioso, por reclamaciones de intereses dinerarios, tanto individuales como colectivos de sus afiliados, así como los que sean contratados al margen de los propios servicios Jurídicos de la Asociación.-
Nota: Para cualquier consulta o aclaración al respecto, pueden ponerse en contacto con los teléfonos de la ejecutiva – 600 43 82 28 – 607 70 76 37 – 607 70 86 10