Todos los afiliados de APLB Cantabria – CSLA, con el abono de su cuota de afiliación, disponen de un seguro que cubre:
- La defensa penal por hechos acaecidos en ejercicio de sus funciones como policías locales
- La perdida de retribuciones (seguro, nómina) por imposición de sanción disciplinaria (firme o cautelar).
En caso de tener que hacer uso de estas coberturas, el afiliado debe seguir el siguiente protocolo:
DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
- Comunicar a APLB Cantabria la ocurrencia de hechos si creemos que pueden terminar en un requerimiento jurídico (opcional a criterio del asegurado). La comunicación se realizará a través de la dirección de correo electrónico: Secretaría de APLB Cantabria. La comunicación debe realizarse de forma URGENTE tan pronto se tenga conocimiento de los hechos.
- Comunicar, en cualquier caso, en cuanto se reciba notificación de que se nos ha presentado una denuncia o demanda contra nosotros, indicando si queremos que la compañía nos ponga abogado de su red o si haremos uso de la libre elección de abogado (MUY IMPORTANTE). Aportar:
- Dicha notificación (denuncia, querella, demanda, etc…)
- Versión de los hechos según nuestro asegurado
- Si se ha solicitado que la aseguradora nos ponga abogado de su red: inmediatamente recibirá un listado con los abogados de dicha red de su zona especializado en los hechos por los que usted ha recibido la notificación judicial, para que usted contacte con él e iniciar su defensa. Usted ya no tiene más que seguir sus instrucciones, no tendrá que hacer provisiones de fondos ni ningún otro tramite, solamente seguir sus instrucciones.
- Si se ha optado por elegir un abogado o se ha seleccionado un abogado propuesto por el sindicato, pero no perteneciente a la aseguradora, al indicarnos que “haremos uso de la libre elección de abogado”, informarnos de:
- Nombre del letrado seleccionado
- Teléfono de contacto del letrado
Se asignará un número de referencia facilitado por la aseguradora y quedaremos a la espera de recibir, cuando ocurra, sentencia y minuta del abogado. No se harán ni provisiones de fondos ni ningún otro trámite. Cuando se tenga sentencia y minuta deben de enviarla a la Correduría con indicación del número de referencia asignado en su momento. En ese momento y en función del texto de la sentencia es cuando se hace el trámite y se valora si tiene cobertura o no el siniestro. Si procede se le aplican los límites asignados en póliza para la libre elección de abogados y se paga el siniestro cerrándolo
COBERTURA DE PERDIDA DE HABERES POR SANCIÓN
Comunicar a APLB Cantabria en cuanto se tenga conocimiento del incidente que puede acarrear suspensión de empleo y sueldo. La comunicación se realizará a través de la dirección de correo electrónico: aplb@aplbcantabria.es
La comunicación debe realizarse de forma URGENTE tan pronto se tenga conocimiento de los hechos.
- Se asignará un número de referencia (dado por la aseguradora DAS)
- Cuando se genere el expediente o se produzca la sanción se deberá remitir la siguiente documentación con indicación del n.º de expediente o DNI del sancionado, indicando “siniestro ya comunicado”. A veces ocurre todo a la vez: conocimiento del incidente, expediente sancionador y resolución de la sanción (pero pocas veces).
- Documentación:
- Nomina sin sancionar
- Nomina sancionada
- Expediente
- Certificado del ayuntamiento
- Si procede: versión de los hechos según nuestro asegurado.
- Si el incidente comunicado, no va a acarrear más tramite informar para su cancelación (importante).
Consideraciones a tener en cuenta para ambas coberturas:
Tenemos que tener presente que la ley dice que todo siniestro debe de ser comunicado dentro de los 7 días siguientes a su ocurrencia, pero hay que hacer algunas reservas al respecto:
- No siempre somos conocedores de la ocurrencia de un incidente
- Esta limitación nos grava la resolución, cuando su no observación supone que la indemnización aumenta, con perjuicio para el pagador que es la compañía.
Ahora bien, también hay otra limitación que observa que dos años después de la ocurrencia de un siniestro sin ser comunicado a la entidad, dicho siniestro no estará cubierto.
ES IMPORTANTE COMUNICAR LOS HECHOS TAN PRONTO SE TENGA CONOCIMIENTO DE LOS MISMOS.
Para cualquier duda, contactar con la APLB Cantabria a través de la dirección de correo electrónico: aplb@aplbcantabria.es o bien a través del n.º teléfono móvil: 649.976.827